Señor director,
El poder judicial informa, dentro de sus noticias destacadas, que el Juzgado de Familia de Osorno reconoció la pluriparentalidad de un menor, esto es, se le reconoce jurídica y civilmente que tiene dos padres y una madre.
La jueza funda el fallo en la ley 21.430, que se refiere a “los padres y/o madres” al hablar de los deberes de crianza y, si está en plural, es que puede haber muchos. Sin embargo, se trata de una interpretación antojadiza y contra ley. El artículo 34 del Código Civil es claro al establecer que “Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.” La intención expresa, entonces, del legislador, es que la filiación se refiere a dos personas y no a más y es dicho código el que regula las relaciones de filiación y no la ley de garantías y protección de la niñez.
Lo preocupante del fallo es cuál es el límite para la ideología y por qué los jueces dictan sus fallos no de acuerdo a la ley, sino a sus propias creencias. El interés superior del niño no puede ir más allá de las situaciones que la ley reconoce, inventado realidades al antojo de cada quien y basados en los sentimientos de un niño de 7 años.
El deber de la autoridad y de los adultos, es explicar, contener y comprender, pero no ir o fallar en contra de la realidad. Así no se hace justicia y deja al derecho afuera.
Andrea Barros, Subdirectora Ideas Republicanas