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Ideología judicial

Señor director,

El poder judicial informa, dentro de sus noticias destacadas, que el Juzgado de Familia de Osorno reconoció la pluriparentalidad de un menor, esto es, se le reconoce jurídica y civilmente que tiene dos padres y una madre.

La jueza funda el fallo en la ley 21.430, que se refiere a “los padres y/o madres” al hablar de los deberes de crianza y, si está en plural, es que puede haber muchos. Sin embargo, se trata de una interpretación antojadiza y contra ley. El artículo 34 del Código Civil es claro al establecer que “Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.” La intención expresa, entonces, del legislador, es que la filiación se refiere a dos personas y no a más y es dicho código el que regula las relaciones de filiación y no la ley de garantías y protección de la niñez.

Lo preocupante del fallo es cuál es el límite para la ideología y por qué los jueces dictan sus fallos no de acuerdo a la ley, sino a sus propias creencias. El interés superior del niño no puede ir más allá de las situaciones que la ley reconoce, inventado realidades al antojo de cada quien y basados en los sentimientos de un niño de 7 años.

El deber de la autoridad y de los adultos, es explicar, contener y comprender, pero no ir o fallar en contra de la realidad. Así no se hace justicia y deja al derecho afuera.

Andrea Barros, Subdirectora Ideas Republicanas

Link El Mercurio

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